Tras una trabajosa búsqueda en tan poco ameno y enrevesado texto, puedo decirles que la salud, efectivamente, es uno de los aspectos incluidos en la Constitución Europea que mañana votamos los españoles. Ahora bien, los contenidos respecto a tema tan importante para los ciudadanos, tienen tan poca enjundia que terminé su lectura con un sentimiento de gran frustración.
Aparte de algunas referencias transversales a la salud en el ámbito laboral o el medio ambiente, hay varios artículos que hacen referencia más explícita a la salud de los ciudadanos europeos.
En el artículo II-94 se «garantiza una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez,…». Asimismo, «toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social…». El artículo II-95 reconoce el derecho de toda persona a «acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria» y asegura que «… se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana». En el artículo III-278 se enuncian una serie de vaguedades sobre Salud Pública.
A la vista de este texto, lo menos que puedo decir es que las competencias de la UE en tema tan importante son muy escasas y que el futuro, en cuanto al modelo sanitario, se presenta incierto. Ya sabemos que sólo se trata de un primer paso, pero… ¿es en la dirección adecuada?
José Luis Garavis.
Publicado en «El Adelanto», 19 Febrero 2005