Las plazas de Área fueron creadas únicamente en Castilla y León, en el año 2006, para colocar a los profesionales médico y de enfermería en centros de salud rurales y semiurbanos con el fin de realizar la llamada Atención Continuada o guardias y, además, sustituir a los profesionales de los equipos de Atención Primaria en caso de ausencia.
Estas plazas de Área son ocupadas tanto por personal interino como fijo o propietario, ya que en las últimas oposiciones y concursos de traslados se han ofertado mayoritariamente.
A los profesionales de Área se les considera adscritos a uno, a dos o hasta a tres equipos de Atención Primaria de cada provincia, aunque no se les considera trabajadores de un equipo, sino que es desde la Administración donde se organiza su programación funcional.
Como bien se intuye, las plazas de Área arrastran su calvario particular. No poco importante es la pérdida de derechos laborales, cuya dimensión se entiende, sin enumerarlos, al exponer que los profesionales de Área están exentos de aumentar la jornada laboral en 10 horas mensuales, como se estableció por decreto en 2012, ya que la Administración reconoce que la figura de Área merece un «tratamiento específico» debido a sus «horarios especiales».
La aparición y desaparición de los profesionales de Área en los centros de salud según las necesidades del servicio supone, además, la pérdida de la esencia misma del sentido de Atención Primaria, que es la longitudinalidad; es decir, el seguimiento de los problemas de salud de los pacientes por el mismo personal médico y de enfermería, característica ésta que se ha demostrado garante de la eficacia y eficiencia de la Atención Primaria.
Tan grave como la pérdida de derechos y la falta de sentido del trabajo para el que los profesionales de Atención Primaria nos hemos formado, la Administración, con una maniobra burda de quien se sacude algo que le molesta, ha descolgado y expulsado a los profesionales de Área del engranaje y participación con pleno derecho de las decisiones y acciones sobre el funcionamiento del centro de salud en el que trabaja.
En un equipo de Atención Primaria trabajan profesionales interinos, fijos, funcionarios, estatutarios, sustitutos, que, aunque tengan características contractuales diferentes y también causa de conflictos, comparten un marco laboral que les une, y ese marco es el equipo. En él todos tienen voz y voto, opción de coordinación y, entre otras cosas, nada les impide acudir a cualquier reunión que se convoque.
Pero los profesionales de Área no. A ellos no se les permite votar ni tienen opción de coordinar un equipo y se les invita a abandonar ciertas reuniones. Lo cierto es que cualquier participación del personal de Área en los centros de salud es considerada un permiso otorgado y no un derecho reconocido.
Ante este desgraciado panorama, algunos profesionales de Área renuncian a sus plazas; otros prefieren asociarse y luchar por mejorar las condiciones, y siempre están los que no se sienten muy molestos ganando unos buenos cuartos mientras el cuerpo aguanta trabajando jornadas maratonianas, reventando así otros derechos, como el máximo de jornada anual. Si bien es sabido que reventar derechos no es exclusivo del personal de Área ni de nuestro oficio.
Por tanto, cualquier medida tomada ha de ser dirigida a incluir a estos profesionales como miembros de los equipos con pleno derecho. Luchar por la mejora de las condiciones de Área dejará las conciencias tranquilas, pero seguirá dando oxígeno a una Administración que nos quiere anulados, sin voz ni voto, desprestigiados y desorganizados.
Mercedes Martín Prieto
ADSP Salamanca
Publicado en Crónica de Salamanca