Es una antigua reivindicación de la ADSP que se extienda el uso de medicamentos genéricos (EFG: especialidad farmacéutica genérica). Y ello por varias razones:
1.- De tipo económico.
Las EFG ofrecen un precio que es el 25% más barato que el mismo producto llamado con una marca de fantasía. Los países europeos tienen, en mayor o menor medida un mercado de genéricos que en España no se ha desarrollado hasta ahora y que les ha ayudado a ir controlando el crecimiento del gasto en farmacia.
Es positivo conseguir un ahorro en el dinero público en base al uso de genéricos, puesto que no supone un recorte de prestaciones para el asegurado, sino solamente una mejor gestión de los recursos.
Su menor precio es debido a que el margen de ganancia y el coste de producción son menores y no a una inferior calidad.
Una razón «respetable» para que dos productos iguales tengan esa diferencia de precio es la inversión en investigación que hacen algunos laboratorios para conseguir nuevos productos y que es importante que sigan haciendo. Esta cuestión está perfectamente respetada en la actual normativa, la cual concede un tiempo prolongado de explotación de las patentes (el laboratorio investigador tiene derecho al uso exclusivo y precio libre durante diez años desde que el producto sale al mercado) y solamente después puede ser comercializado como genérico.
2.- De tipo científico.
La puesta en marcha de la normativa sobre genéricos va a traer consigo una «limpieza» en el mercado de productos farmacéuticos que es muy necesaria. Hay que aprovechar la ocasión para clarificar, incluso entre los médicos, lo que son los cuatro tipos de medicamentos que existen según su titularidad:
a) innovadores, son los medicamentos nuevos en su principio activo o en su forma de actuación etc.
b) licenciatarios, medicamento idéntico al innovador en su principio activo, comercializado con distinto nombre de fantasía por otro laboratorio con licencia del propietario.
c) copias, contienen el mismo principio activo que el innovador; sin embargo, el proceso de obtención no es el mismo por lo que pueden comportarse en el organismo de diferente manera, cosa que, a veces ocurre. Aprovechan las pruebas superadas por el innovador como si fueran propias y por ello salen al mercado a un precio más bajo. Carecen de licencia del propietario.
d) especialidades farmacéuticas genéricas, EFG. A partir de la normativa de 1996 queda claramente definida como la especialidad con la misma forma farmacéutica e igual composición cuali y cuantitativa en substancias medicinales que otra especialidad de referencia, cuyo perfil de eficacia y seguridad está suficientemente establecido. La EFG debe demostrar la equivalencia terapéutica con la de referencia por los correspondientes estudios de bioequivalencia. Los EFG son, por tanto, de garantía total a mejor precio.
3.- De carácter ético.
El actual sistema hace depender del médico prescriptor la factura de los medicamentos que paga el estado. Los laboratorios gastan mucho en la promoción, más o menos legal, de sus productos y la centran en el médico que es quien decide el gasto. La administración sanitaria, puesto que paga, tiene algo que decir, como inducir el uso de genéricos. No es de recibo que alguien se escude en la libertad de prescripción, que, de hecho, no se ve afectada, o se aproveche de la falta de información de los usuarios para sembrar dudas sobre la calidad de los genéricos.
En definitiva, no hay motivos para contestar una medida que supone un ahorro de dinero público sin recortar calidad ni cantidad en las prestaciones. La norma ya está publicada, ahora sólo faltan medidas que la impulsen. La propia administración debería encargarse de la información-promoción de los genéricos, ya que los laboratorios apenas lo harán al tratarse de medicamentos con escaso margen de beneficios. Debería también incentivar profesionalmente al médico prescriptor y transmitir información a la población para evitar dudas y también manipulaciones.
Concha Ledesma.
Pubicado en «El Adelanto», 18 Febrero 1999